
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los menores de edad en los estados de Jalisco, Oaxaca y el Estado de México tienen el derecho de modificar su acta de nacimiento según su identidad de génro basada en su autopercepción.
Esta resolución se tomó después de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentara acciones de inconstitucionalidad contra los códigos civiles y las leyes del Registro Civil de esos estados que limitaban esta posibilidad a los menores a partir de los 12 años.
Los ministros coincidieron en que el ejercicio de este derecho no debería depender de la edad, ya que esto sería discriminatorio.
Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat, quien fue la ponente en el caso de Oaxaca, argumentó que la exclusión de niñas y niños de la posibilidad de ajustar su acta de nacimiento de acuerdo con su identidad de género auto percibida constituye una medida discriminatoria.
La Corte estableció un plazo de 12 meses para que los congresos de los estados mencionados legislen sobre un procedimiento sumario para expedir un nuevo certificado de nacimiento basado en la identidad de género autopercibida del menor interesado.